TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente, O R D E N A N Z A Nº 171 -------------------------------- ARTICULO 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº 100/74 en su artículo 3º - Inciso 3º - el ------------------ que quedará redactado en la forma que a continuación se expresa: "ARTICULO 3º.- No podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza: ------------------ 1º - Los jubilados y/o pensionados de las de Profesionales y/o empresarios.- 2º - Quienes perciban en concepto de jubilación o pensión una suma mensual mayor o i- gual a un Salario Mínimo Vital y Móvil; 3º - Aquellos contribuyentes cuya propiedad tenga una valuación fiscal mayor de DOS- CIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.=) PESOS.--------------------------- ARTICULO 2º.- Comuníquese al D. Ejecutivo a sus efectos.--------------------------- ------------------ DADA en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante a catorce días del mes de a- gosto del año mil novecientos setenta y cinco. FIRMADO: LUIS C. BUONASSISI - Presidente; MARIA ELENA PAGANINI - Secretaria.---------------------------------